La Dirección General de Minas y Geología dependiente del Ministerio de Industria de Misiones es la encargada de controlar el desarrollo, la explotación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no renovables de la Provincia. Se rige por el Código de Minería Nacional (Ley N° 1919).

Los productores (areneros, canteras de basalto, ceramistas, areniscas, piedras lajas y piedras preciosas,) deben inscribirse en el Registro de Productores Mineros; cumplimentando una serie de requisitos detallados en los documentos anexos. Aquellos que realicen la explotación y extracción de los minerales y rocas deben completar  los formularios correspondientes para efectuar los pagos tributarios mensuales.  Para mayor información dirigirse a San Martín Nº1495, 1º piso o comunicarse al teléfono 3764-447589/Interno: 2014.

 

Registro Provincial de Consultores Ambientales para la Actividad Minera (Re.P.C.A.A.M.) 

 

Inscripción en el RePCAAM

  1. Nota de solicitud de inscripción. 
  2. Formulario de solicitud de inscripción (anexo I)
  3. Comprobante de Inscripción en el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental de la Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones
  4. Copia DNI. 
  5. Curriculum Vitae Abreviado (firmado) 
  6. Copia de Título universitario o terciario técnico de grado en el área ambiental o las ciencias naturales reconocido por el Gobierno Nacional y/o Gobiernos Provinciales y/o los obtenidos en el extranjero, debidamente legalizados.

 

▼ FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - Registro Provincial de Consultores Ambientales para la Actividad Minera

Consultores registrados en RePCAAM hasta el 04/2023 (Hacer clic aquí)

Consultores Ambientales Habilitados por el Ministerio de Ecología de Misiones para realizar Informes de Impacto ambiental en el marco de la RePCAAM. Resolución 204/2019. (Hacer clic aquí)

 

 

Actualización de tasas. Marzo del 2024

▼ Actualización de tasas 1 de Marzo del 2024.pdf

 

A continuación se anexan:

 

Formularios 

▼ FORMULARIO DGGM - 17

▼ FORMULARIO DGGM - 30

▼ FORMULARIO DGGM - 40

 

Requisitos

▼REQUISITOS CERAMISTAS

▼ REQUISITOS MANIFESTACION DE DESCUBRIMIENTO

▼ REQUISITOS PARA HABILITACION Y EXPLOTACION DE CANTERA DE BASALTO

▼ REQUISITOS PARA PERMISO DE ARENA

 

Solicitud de Extracción

▼ Solicitud e Permiso de Extracción de Arena

▼ Solicitud de Permiso de Extracción de Tierra para relleno

▼ Solicitud de Permiso de Extracción de Tosca

▼ Solicitud de Permiso de Extracción y Comercialización de Basalto

▼ Solicitud de Permiso de Extracción y Comercialización de Ripio Natural

 

Solicitud de Cateo o Exploración

▼ Solicitud de Cateo o Exploración

 

Plan Nacional de Huellas Mineras

El Ministerio de Industria a través de la Dirección General de Minas y Geología pone a disposición de los productores mineros de la provincia de Misiones el PLAN NACIONAL DE HUELLAS MINERAS implementado por la SECRETARIA DE MINERÍA DE LA NACIÓN Subsecretaría de Política Minera.

Este Programa tiene por finalidad el mejoramiento y reparación de los caminos de acceso a las distintas canteras o emprendimientos mineros de la provincia de Misiones.

Se adjunta la GUIA DE REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, la cual debe ser completada y presentada en el Ministerio de Industria. Para mayor información dirigirse personalmente a nuestro organismo o llamar a los teléfonos del Ministerio de Industria.

▼ GUIA DE REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

 

Sabías que para transportar materiales del sector minero se necesita una guía minera que otorga la provincia a través del Ministerio de Industria de Misiones.

Es el documento que ampara a todo traslado de minerales dentro de la provincia y por cualquier medio.
Todas las sustancias minerales de cualquiera de las categorías indicadas en el Código de Minería, como asimismo sus subproductos triturados, molidos o en bloque. Están comprendidos, entre otros materiales, arena, grava, tosca, suelo seleccionado, piedra y áridos en general, arcilla, conchilla, sales, yeso, etc.
Toda persona física o jurídica que transporte o comercialice los materiales referidos (productores mineros, centros de distribución o acopio, corralones, etc.).
Debe estar amparado por una Guía tanto el transporte carretero (camión), como el realizado por ferrocarril y por embarcación.
En el caso de los minerales que ingresen al territorio provincial, provenientes de otra jurisdicción, sea con destino local o en tránsito a otra, el interesado tiene la obligación de visar ante la autoridad competente, la correspondiente documentación, a su entrada a la Provincia.
Para ello debe estar inscripto ante la Dirección General de Minas y Geología Provincial, sea como productor minero (en el Registro de Productores Mineros) o como comerciante.
Solicitadas por nota modelo y con firma de la planilla de solicitud, se entregan los talonarios de guías de mineral.
Sí, tiene que portar el duplicado, el que acompañará la carga y será indefectiblemente entregado al destinatario. El original será retenido por el despachante del mineral (empresa-firma) que remitirá a la Dirección General de Minas y Geología dentro de los primeros 15 días del mes siguiente para rendir la producción mensual (extracción y venta de productos amparados).
La Guía emitida tiene una validez de hasta 24 horas, cuando el destino está dentro de los 20 km del yacimiento, o 48 hs cuando el destino se encuentre a más de 20 km.
No. Una guía ampara el transporte de un solo mineral y un solo destinatario.
Los productores mineros, transportistas, comerciantes y cualquier adquirente (destinatario) de minerales (dador de la carga, transportista, distribuidor, acopiador, receptor de la carga, etc.).
Las principales infracciones son cargar, transportar o recibir minerales sin guías, exceso de carga no declarada y guías incompletas.
Las sanciones se aplican según el tipo y gravedad de la infracción cometida. Las que pueden ir desde multas hasta el secuestro de la carga.
Sí, se puede realizar el pago voluntario dentro de los 15 días de labrada un acta de infracción, abonando la mitad del mínimo de la multa aplicable.

 

Enlaces de interés